Corporación Municipal

Corporación Municipal

Expediente nº: 2713/2023
Resolución con número y fecha establecidos al margen
Procedimiento: Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión)
Don Antonio Jesús Muñoz Quirós, Alcalde Presidente, del Iltmo. Ayuntamiento de Estepa, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constituida la nueva Corporación el pasado 17/06/2023, a tenor de lo establecido en los artículos 23 Ley 7/85 de 2 de abril y 43 a 48 del RD 2568/86 de 28 de noviembre, procede el señalamiento de la composición de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de los Tenientes de Alcalde de entre los que formaren aquella y la determinación del régimen de delegación del ejercicio de determinadas atribuciones que por la Alcaldía se efectúe a favor de miembros corporativos tanto integrantes de la Junta de Gobierno Local como no pertenecientes a dicho órgano.


De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local, artículos 21.3 y 23.4, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 43.3, 44 y 45, artículos 114 a 118 y artículos 120 y 121, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por medio del presente,

RESOLUCIÓN


PRIMERO: Nombrar a Dª. Asunción Llamas Rengel, Concejala de este Ayuntamiento, como Primera Teniente de Alcalde, miembro de la Junta de Gobierno Local, y delegarle las competencias en materia de SERVICIOS SOCIALES, AGRICULTURA Y MEDIO RURAL. Dicha delegación genérica abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la gestión de los mismos, pero no queda incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
SEGUNDO: Nombrar a D. David Gamito Rodríguez, Concejal de este Ayuntamiento, como Segundo Teniente de Alcalde, miembro de la Junta de Gobierno Local, y delegarle las competencias en materia de URBANISMO Y

RÉGIMEN INTERIOR. Dicha delegación genérica abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la gestión de los mismos, pero no queda incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO: Nombrar a Dª. Teresa de Jesús Migueles Haro, Concejala de este Ayuntamiento, como Tercera Teniente de Alcalde, miembro de la Junta de Gobierno Local, y delegarle lascompetencias en materia de

HACIENDA Y PERSONAL. Dicha delegación genérica abarca tanto lafacultad de dirigir los servicios correspondientes, como la gestión de los mismos, pero no queda incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO: Nombrar a , Concejal de D. Antonio Jesús Rodríguez Escamilla este Ayuntamiento, como Cuarto Teniente de Alcalde, miembro de la Junta de Gobierno Local, y delegarle las competencias en materia de

INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS GENERALES. Dicha delegación genérica abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la gestión de los mismos, pero no queda incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

QUINTO: Nombrar a Dª. María Ascensión Castillo Fernández, Concejala de este Ayuntamiento, como Quinto Teniente de Alcalde, miembro de la Junta de Gobierno Local, y delegarle las competencias en materia de TURISMO, CULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO. Dicha delegación genérica abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la gestión de los mismos, pero no queda incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 SEXTO: Delegar a D. Florencio Salvador Díaz Fernández, Concejal de este Ayuntamiento, las competencias en materia de IGUALDAD, MUJER Y CIUDADANÍA. Dicha delegación genérica abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la gestión de los mismos, pero no queda incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

SÉPTIMO: Delegar a Dª. Ana María González Galindo, Concejala de este Ayuntamiento, las competencias en materia de DEPORTES Y MEDIO AMBIENTE. Dicha delegación genérica abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la gestión de los mismos, pero no queda incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

OCTAVO: Delegar a D. Manuel Rodríguez Jiménez, Concejal de este Ayuntamiento, las competencias en materia de JUVENTUD, SALUD Y FESTEJOS. Dicha delegación genérica abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la gestión de los mismos, pero no queda incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

NOVENO: Delegar a Dª. Ana Belén Marrón Reyes, Concejala de este Ayuntamiento, las competencias en materia de EDUCACIÓN. Dicha delegación genérica abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la gestión de los mismos, pero no queda incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

DÉCIMO: No se establecen delegaciones en materia de SEGURIDAD CIUDADANA, por ser materia que conocerá directamente la Alcaldía.

UNDÉCIMO: La Junta de Gobierno Local, tendrá las atribuciones a las que hace referencia el artículo 23 de la Ley de Bases de Régimen Local, artículo 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y aquellas otras que, estando atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, éste delegue cuando someta a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos, mediante su inclusión en elorden del día de la sesión que se convoque, además de las expresamente previstas en las bases de ejecución del presupuesto municipal. En esta delegación se exceptúan las competencias contenidas en el artículo 21.3 y 71 de la Ley de Bases de Régimen Local. Por otra parte la Alcaldía podrá avocar en cualquier momento las competencias delegadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local, serán fijadas por el Alcalde, mediante Decreto. La Junta de Gobierno Local, celebrará sesión constitutiva a convocatoria del Alcalde, dentro de los diez días siguientes a la designación de los miembros que la integran, de conformidad con lo estipulado en el Art. 112, del RD. 2568/86, de 28 de Noviembre.

DUODÉCIMO: El presente Decreto deberá ser notificado a los respectivos designados, y objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, dándose cuenta igualmente al Pleno en la siguiente sesión que se celebre.