ABIERTAS DOS BOLSAS DE EMPLEO PARA EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA

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ABIERTAS DOS BOLSAS DE EMPLEO PARA EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA

#Alcaldia 07/02/2022

BOLSAS DE TRABAJO

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Don Antonio Jesús Muñoz Quirós, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber:

Que por Decreto de la Alcaldía núm. 151/2022, de 27 de enero, se resuelve la aprobación de las bases para la creación de una bolsa de empleo de peones de Servicios Generales del Ayuntamiento de estepa, como peones de obra, jardinería, limpieza viaria, recogida de basura y otras funciones propias del servicio, todo este personal será de refuerzo para cubrir las necesidades del Servicio Municipal, se transcriben literalmente a continuación: Primero.—Aprobar las bases que han de regir la creación de una bolsa de empleo de peones de Servicios Generales del Ayuntamiento de estepa, como peones de obra, jardinería, limpieza viaria, recogida de basura y otras funciones propias del servicio, todo este personal será de refuerzo para cubrir las necesidades del Servicio Municipal, que se transcriben a continuación: BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE ‘PEONES’ PARA LOS SERVICIOS GENERALES DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPA.

Constituye el objeto de las presentes bases, la formación de una bolsa de trabajo que atienda las necesidades temporales de contratación de personal para puesto de peones de obra, jardinería, barrendero, recogida de basura y otras funciones de los Servicios generales, del Ilmo. Ayuntamiento de Estepa, con Pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y previstos en la normativa de aplicación. La contratación de personal temporal solo podrá realizarse con personas incluidas en las Bolsas de Trabajo y por el orden establecido y según las necesidades del Ayuntamiento en orden al servicio a recibir por estos profesionales. La modalidad de contrato será el de contrato de duración determinada recogida en el artículo 15 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. La duración del contrato será de un mes completo. El objetivo que pretende cubrirse con este contrato es de satisfacer las necesidades del Servicio Municipal de obra, jardinería, limpieza viaria, recogida de basura y otras funciones propias de los Servicios Generales.

I.—Requisitos de los aspirantes. Funciones a desarrollar. Primera.

—Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Estatuto Básico de los empleados públicos.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Segunda.—Los requisitos establecidos en la Base Primera, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria. Se deberá optar por una sola Bolsa de todas las que forme el Ayuntamiento, en esta y otras convocatorias que se tramiten en el futuro. Igualmente aquellas personas que estén incluidas en Bolsas formadas previamente a la tramitación de esta convocatoria, deberán renunciar a la inclusión a las mismas en caso de ser admitido en la presente bolsa.

II.—Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. También deberá publicarse en la página web del Ayuntamiento -https: //sedeestepa.dipusevilla.es/- y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estepa.

Las solicitudes para formar parte de la bolsa de empleo temporal, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Estepa, y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Estepa sito en la Plaza del Carmen 1 y 2, 41560 Estepa.

El lugar de presentación de instancias se entiende sin perjuicio de aquellos otros que señala el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se acompaña a estas bases como Anexo I, será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de Estepa.

Documentación a presentar para ser admitido:

a) Solicitud Anexo I y documentación recogida en Anexo II

b) Fotocopia del D.N.I. c) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desemp

eñar y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.(el Ayuntamiento facilitará modelo).

d) Demás documentación que resulte necesaria, en su caso, para acreditar los requisitos exigidos en las bases. Toda la documentación acreditativa, se entregará junto con la solicitud.

III.—Admisión de solicitudes Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución se indicará la relación de aspirantes excluidos/as con carácter provisional, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación de defectos, que será de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estepa. Se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento – https:// sedeestepa.dipusevilla.es/-.

En las listas deberá constar el número de DNI, así como, la causa de exclusión. Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la baremación de méritos.

IV.—Tribunal. De conformidad con la legislación vigente en materia de función pública, en concreto los artículos 60 de texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 11 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Tribunal estará compuesto por número impar de miembros y no inferior a cinco, con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

V.—Del sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso. Todas las personas aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases tendrán derecho a formar parte de la bolsa a que se refiera el escrito de solicitud. El orden de prelación en la Bolsa se determinará en primer lugar por los criterios de experiencia laboral; en segundo laboral por los méritos académicos.

VI.—Puntuación y valoración de méritos. 1.—Experiencia laboral previa (máximo 7 puntos) Por cada mes de servicios prestados que sean objeto del puesto, ya sea en el sector público o privado, a que se opta 0,30 El aspirante deberá presentar contratos de trabajo relacionados con la categoría en relación al puesto así como el informe de la vida laboral (peón) en los que se especifique el puesto desempeñado. Si faltase contratos o vida laboral no se le valorará. La experiencia por servicios prestados en AA.PP. deberá de acreditarse mediante certificados emitidos por dichas administraciones de los servicios prestados junto con los informes de vida laboral. Si faltase alguno de los documentos no se valorará.

Si los servicios se han prestado con una dedicación parcial, la experiencia se computará a la parte proporcional que corresponda a la jornada realizada. Los periodos inferiores a un mes, entendiendo por un mes completo como 30 días, no serán computados ni prorrateados.

Si el trabajo se ha prestado a tiempo parcial, se computará proporcionalmente al tiempo de trabajo.

2.—Formación académica (máximo 3 puntos).

a) Por estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o, conforme al art. 25 LMRFP, del «Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente» o certificado de escolaridad, 1 punto.

b) Por estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, 0,5 puntos.

c) Por formación, y asistencia a cursos, seminarios, congresos y jornadas que se encuentren relacionados con el puesto de trabajo y que hayan sido organizados e impartidos por instituciones de carácter público, o privadas homologados por organismo oficial, se valorará según la siguiente escala, con un máximo de 3,5 puntos.

d) — Hasta 20 horas: 0,10 punto — Entre 21 horas y 40 horas: 0,20 punto. — Entre 41 horas y 100 horas: 0,50 punto. — Entre 101 horas y 200 horas: 1 punto. — Entre 201 horas y 500 horas: 2 punto. — Más de 500 horas: 3 puntos.

Los cursos en que no se exprese la duración no serán valorados.

VI.—Documentación a aportar. Los que quieran formar parte de la presente bolsa deberán aportar la siguiente documentación: a) Anexo I.

b) Copia del DNI.

c) Copia de los documentos que acrediten la experiencia laboral relacionada con las tareas a desarrollar(certificados de servicios, vida laboral y contratos)

d) Copia de los documentos que acrediten la formación académica que pueda ser objeto de valoración en la fase de concurso(Los cursos y certificaciones se acreditarán mediante aportación del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar la duración de los mismos.)

e) Cuantos documentos oportunos consideren los aspirantes a efectos de valoración. La experiencia laboral de los aspirantes que no hayan aportado contratos de trabajo y vida laboral, dentro del plazo de solicitudes o de subsanación, no se podrá valorar.

VII.—Criterios de llamamiento. Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación de la bolsa en atención al número asignado a cada uno de ellos dentro de cada categoría. Dichos llamamientos se realizarán por vía telefónica, por correo electrónico o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona interesada.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes el tribunal lo resolverá atendiendo a la mayor puntuación en la experiencia laboral. De persistir el empate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación en la formación académica. Finalmente, de no resolverse el empate de este modo, se decidirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra «M», conforme a la resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 26, de 7 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución mencionada y que se celebren durante el año.

En caso de renuncia o no disponibilidad deberá entregar el Anexo II en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, teniendo en cuenta, que en caso de no disponibilidad, pasaría al último puesto de la bolsa, y que en caso de renuncia, quedaría excluido definitivamente de la bolsa. En caso de no poder contactar con la persona que le corresponda la oferta por las vías mencionada anteriormente, se le notificará a través de un medio oficial, dándole un plazo de 24 horas para contestar.

 

VIII.—Recursos. Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 112.1, 114.1.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

También podrá interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- y 8, 10 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.

Anexo I

Datos del solicitante Nombre y apellidos: … DNI: … Puesto al que opta: Peón de Obra Documentación que aporta: … Declaraciones de responsabilidad: … — Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad conforme a la Ley 53/84 de 26 de diciembre. Yo ____________________________________________________ con DNI ________________, declaro no estar incurso en causa de incompatibilidad conforme a la Ley 53/84 de 26 de diciembre. En _______________ a ______ de ___________ de 2022. Firma — Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas: Yo ______________________________________________ con DNI ________________, declaro no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. En _______________ a ______ de ___________ de 2022. Firma Anexo II Lista de reserva Categoría: Peón

Apellidos:................................................................................................................. Nombre:..................................................................................................................... D.N.I.:.......................................................................................................................... Teléfonos:.................................................................................................

El abajo firmante manifiesta que figura en la Lista de Reserva para contratación temporal del Ayuntamiento de Estepa por la Bolsa de Peones, correspondiente a la categoría indicada, por lo que, conforme a lo establecido en los criterios de funcionamiento de las mismas, solicita ponerse en situación de: ___ No disponible ___ Disponible ___ Renuncia (se excluye de la bolsa)

En ….................................................., a …..... de …........................... de ….........20...

Segundo: 

Publicar la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web - https:// sedeestepa.dipusevilla.es/, «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y Portal de Transparencia, abriendo un plazo de presentación de instancias de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Tercero: Contra la presentes bases podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114

c), 123 y 124 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de interposición de recurso de reposición, deberá esperar a que este se resuelva y notifique o bien que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Lo mandó y firmó el Sr. Alcalde-Presidente,

Antonio Jesús Muñoz Quirós. Estepa a 28 de enero de 2022.—

El Alcalde, Antonio Jesús Muñoz Quirós.